Expediente No. 1076-2014, 1112-2014, 1114-2014, 1155-2014 y 1156-2014

Sentencia de Casación del 10/07/2015

“…Cámara Penal, sustentada en el precepto contenido en el artículo 451 del Código Procesal Penal, advierte la existencia de un simple error, en cuanto al artículo que se indicó como fundamento normativo para resolver el motivo de fondo interpuesto por el procesado (…), puesto que, el tribunal de apelación incorrectamente citó el artículo 4 de la Ley contra la Narcoactividad, como la norma que sustenta el aumento realizado por el a quo en una tercera parte de la pena mínima establecida para el tipo de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, ya que, sobre la base de lo considerado por el ad quem, la norma que debe fundamentar su decisión es el artículo 21 literal c) de la referida ley, por ser la norma que dentro del ordenamiento jurídico regula la agravante especial que faculta y debe considerar el sentenciador para poder aumentar la pena hasta el doble del máximo de la señalada en el delito cometido, cuando el sujeto haya realizado el hecho delictivo siendo encargado de la prevención o persecución de los delitos establecidos en la Ley contra la Narcoactividad, como ocurre en el presente caso, (…). Por lo tanto, resulta improcedente el motivo de fondo interpuesto, pero se corrige el simple error cometido por la Sala impugnada al momento de fundamentar su decisión…”